Art. 175 bis
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VIICapítulo CAPITULO IV

Art. 175 bis

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En vigor desde 10 nov 2024
Se integrarán en la clase de agentes forestales y medioambientales las personas funcionarias que tengan asignadas funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes medioambientales y forestales. El acceso a la misma requerirá disponer de la titulación exigida, en función del subgrupo de clasificación de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se incluya la categoría correspondiente. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23271#df

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eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-175-bis