Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO IV
Art. 167
169 / 486En vigor desde 1 ene 2003
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterna.
3. La Escala de Administración Especial se divide en las Subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) De Servicios Especiales.
4. La creación de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas, se hará por cada Corporación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-167