Art. 159
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCALTítulo TITULO VIICapítulo CAPITULO III

Art. 159

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En vigor desde 1 nov 2015
1. La competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado. 2. A solicitud de los municipios donde exista población muy superior a la residente durante importantes temporadas del año o en los que concurran las condiciones de centro de comarca o de localización de actividades o de acción urbanística muy superior a la normal u otras objetivas análogas, la Comunidad Autónoma podrá acordar que el puesto de trabajo se clasifique en categoría superior a la que corresponda por su población. 3. El Gobierno regulará la situación en que hayan de quedar los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo cuya clasificación sea alterada, pudiendo preverse, en determinados casos, y a petición de la respectiva Corporación, que continúen como funcionarios de Administración General de la misma, con respeto de sus retribuciones básicas. Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Se modifica por el .2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1994-14961

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Pro

eli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-159