Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 151
153 / 486En vigor desde 1 ene 2003
Son órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al resolver el expediente disciplinario:
a) El Ministro de Administraciones Públicas, cuando se trate de imponer sanciones que supongan la destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer la sanción de suspensión de funciones a los funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando la falta se hubiera cometido en Corporación distinta de la que se encuentren actualmente prestando servicios.
b) El Pleno de la Corporación, cuando se trate de sanciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional no comprendidas en el párrafo anterior o de la separación del servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación.
Se modifica la letra a) por el .1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-151