Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 140
142 / 486En vigor desde 12 may 1986
1. Las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración local serán las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicio en Comunidades Autónomas.
c) Excedencia forzosa o voluntaria.
d) Servicios especiales.
e) Suspensión.
2. Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-140