Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL›Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 137
139 / 486En vigor desde 12 may 1986
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
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Proeli/es/rdlg/1986/04/18/781#art-137