Art. 62
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 31 oct 2015
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/7#art-62