Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
64 / 92En vigor desde 31 oct 2015
Las entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/7#art-60