Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
62 / 92En vigor desde 31 oct 2015
Las decisiones que adoptaren los órganos autonómicos mediante subrogación se considerarán como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/7#art-58