Art. 41
Título TÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 31 oct 2015
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta ley: a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas. b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/7#art-41