Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen patrimonial
Art. Disposición final segunda
34 / 34En vigor desde 6 nov 2004
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar este estatuto legal en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar este estatuto legal en las materias que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho ministro.
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