Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 34
En vigor desde 6 nov 2004
Se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/7#articulo-unico