Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen de personal

Art. 22

26 / 34
En vigor desde 6 nov 2004
El personal del Consorcio se regirá por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/7#art-22