Art. Disposición transitoria quinta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 may 1987
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, que, con anterioridad al 1 de enero de 1985, hubiera sufrido lesiones que le dieran derecho a ingresar en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria conservará después de dicha fecha el derecho a ingresar en el mismo.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-transitoria-quinta