Art. Disposición transitoria novena
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 28 may 1987
Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición final tercera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece.
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