Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
99 / 110En vigor desde 28 may 1987
Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición final tercera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece.
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Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-transitoria-novena