Art. Disposición transitoria décima
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 18 ene 1989
Lo dispuesto en el artículo 29 de este texto no entrará plenamente en vigor hasta el primer día del año 1995. Hasta dicho momento, los períodos de carencia requeridos en cada momento para la pensión ordinaria de jubilación o retiro serán los fijados a continuación: Años Hasta 1989 inclusive 9 Durante 1990 10 Durante 1991 11 Durante 1992 12 Durante 1993 13 Durante 1994 14 Se añade por el .6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-transitoria-decima