Art. Disposición final primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 1987
El Gobierno dictará, en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de este texto, un Reglamento para su aplicación. En el mismo se integrarán las disposiciones administrativas que se hubieran dictado en desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 o de este mismo texto con anterioridad a la publicación del Reglamento a que se refiere el párrafo anterior. Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 171, de 18 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-16795
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