Art. Disposición adicional sexta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 may 1987
En el caso de los servicios prestados por el funcionario en régimen de dedicación reducida en los Cuerpos especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, no obstante lo dispuesto en el artículo 30, número 4, de este texto, el haber regulador aplicable se tomará para la determinación del haber pasivo de que se trate reducido en un 25 por 100 en lo que corresponde a esos servicios prestados con dedicación reducida.
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