Art. Disposición adicional séptima
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 may 1987
Para las pensiones especiales de guerra que se reconozcan al amparo de las Leyes 35/1980, de 26 de junio, 6/1982, de 29 de marzo y 5/1979, de 18 de septiembre, y del Decreto 670/1976, de 5 de marzo, a partir de la fecha de entrada en vigor de este texto, continuará rigiendo como legislación supletoria la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones recogidas en este texto.
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