Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 1987
El personal civil que desempeñe una prestación equivalente al servicio militar obligatorio y que durante el transcurso de la misma quede inutilizado o fallezca como consecuencia de los servicios que dicha prestación comprenda, causará derechos en el Régimen de Clases Pasivas en favor de sí mismo, su cónyuge e hijos o sus padres. El Gobierno determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la modalidad concreta y la extensión de estos derechos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-16795
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