Art. Disposición adicional quinta
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 may 1987
A efectos de los previsto en el número 4 del artículo 30 de este texto, el régimen de dedicación a tiempo parcial establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, para los Profesores pertenecientes a Centros Docentes Universitarios, tendrá la consideración de jornada reducida.
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