Art. Disposición adicional octava
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 28 may 1987
El Gobierno podrá extender el sistema de complementos económicos a que se refiere el artículo 27 de este texto a las pensiones especiales de guerra derivadas de las normas citadas en la adicional anterior.
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