Art. Disposición adicional decimonovena
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional decimonovena

88 / 110
En vigor desde 1 ene 2021
El incremento de 8 puntos aplicable sobre la base reguladora correspondiente para determinar el importe de la pensión de viudedad, establecido en el último párrafo del artículo 39.3, será asimismo de aplicación, con los mismos requisitos, a las pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984. En los supuestos de pensiones de viudedad causadas al amparo de la legislación especial de guerra, este incremento se llevará a cabo en los siguientes términos: a) Las pensiones cuyo importe se calcula mediante la aplicación de un determinado porcentaje se incrementarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3, con los requisitos establecidos en el mismo. b) Las pensiones cuyo importe es igual a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de Seguridad Social se incrementarán en la misma cuantía que estas. Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-7 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268 Téngase en cuenta, en cuanto al incremento del porcentaje aplicable, lo dispuesto en la disposición adicional 55 de la citada Ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1987/04/30/670#disposicion-adicional-decimonovena