Art. 63
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 28 may 1987
Lo dispuesto en el artículo 21, número 2, de este texto será de aplicación a las pensiones de Cases Pasivas cualquiera que sea su fecha de arranque y legislación reguladora, con efectos para las causadas con anterioridad a 1 de enero de 1986 desde la expresada fecha.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-63