Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. 57
62 / 110En vigor desde 29 jun 2017
Las normas sobre incompatibilidad que se contienen en los artículos 33 y 43 de este texto serán aplicables a las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad de Clases Pasivas causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, cualquiera que sea la fecha de su hecho causante. Los efectos derivados de esta incompatibilidad se producirán a partir de 1 de febrero de 1985 o de la fecha posterior que en cada caso corresponda, salvo en lo referido a la incompatibilidad de la pensión de retiro cuyos efectos se producirán inicialmente desde el 1 de enero de 1985.
Se modifica el título por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-57