Art. 55
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 28 may 1987
La revalorización, la asignación de complementos y la limitación del crecimiento de las pensiones de Clases Pasivas que se hubieran causado con anterioridad al 1 de enero de 1985 o con posterioridad a dicha fecha al amparo de la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, se ajustará a lo que se establece en el artículo 27 de este texto.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-55