Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pensiones de orfandad
Art. 43
47 / 110En vigor desde 29 jun 2017
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 1, 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente a los supuestos de orfandad.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-43