Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 37 bis
39 / 110En vigor desde 18 ago 2015
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
La Administración podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, el acto o acuerdo por el cual hubiera reconocido el derecho a una prestación en favor de los familiares a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
En el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión del reconocimiento de la prestación a que se refiere este artículo se acordará, si no se hubiera producido antes, la suspensión cautelar de su percibo hasta la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#dfundecima .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-37-bis