Art. 35
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo SUBTÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 35

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En vigor desde 28 may 1987
Para que se entiendan causados los derechos de los familiares del personal comprendido en este capítulo no será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-35