Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
30 / 110En vigor desde 18 ene 1989
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
Se modifica por el .4 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-29