Art. 17
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo SUBTÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 28 may 1987
En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-17