Art. 1
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 28 may 1987
1. A través del Régimen de Clases Pasivas, el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, de acuerdo con las disposiciones de este texto refundido. 2. Respecto del personal mencionado en las letras a), b), c), f), g) y h) del número 1 del siguiente artículo 2.°, el Régimen de Clases Pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio.
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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-1