Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
130 / 148En vigor desde 31 ene 2016
El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-sexta