Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
124 / 148En vigor desde 21 mar 2022
Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.34 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta. Redacción anterior: "Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general."
Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.34 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-segunda-1