Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 dic 2025
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. En particular las referencias al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24545#df

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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-primera