Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
128 / 148En vigor desde 31 ene 2016
El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#disposicion-adicional-cuarta