Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
85 / 148En vigor desde 31 ene 2016
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-79