Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 31 ene 2016
Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-69