Art. 56
Título TÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 21 mar 2022
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta. Redacción anterior: "Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado." Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.15 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-56