Art. 55
Título TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 31 ene 2016
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación. 3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-55