Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 31 ene 2016
Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-46