Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Adelantamiento

Art. 38

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En vigor desde 31 ene 2016
Cuando un vehículo se encuentre inmovilizado en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada. En todo caso, hay que cerciorarse previamente de que la maniobra se puede realizar sin peligro. En estas mismas circunstancias se podrá adelantar a las bicicletas.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-38