Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Lugar de la vía

Art. 18

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En vigor desde 31 ene 2016
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-18