Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 109

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En vigor desde 31 ene 2016
El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-109