Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 109
116 / 148En vigor desde 31 ene 2016
El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mes desde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/6#art-109