Art. Disposición adicional única
2 / 121En vigor desde 6 nov 2004
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/6#disposicion-adicional-unica