Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
112 / 121En vigor desde 6 nov 2004
Las autorizaciones concedidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 en los ramos de enfermedad o asistencia sanitaria que preveía la Orden de 7 de septiembre de 1987 tendrán la consideración de autorización que comprende sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo a los efectos del artículo 5.3 y 5.7, párrafo segundo, de esta ley, y las disposiciones reglamentarias que se dicten para regular el ramo de enfermedad únicamente serán aplicables a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria incluidos en el ramo de enfermedad cuando así se disponga expresamente.
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Proeli/es/rdlg/2004/10/29/6#disposicion-adicional-octava