Art. 60
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 15 may 2013
1. Antes de celebrar un contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá informar al tomador sobre el Estado miembro y la autoridad a los que corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora, extremo que deberá, asimismo, figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice todo contrato de seguro. 2. Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida, si el tomador es una persona física, o cualquier contrato de seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse y sobre los demás extremos que se determinen reglamentariamente. 3. En los seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros. En aquéllas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes. Las modalidades a las que resulta aplicable así como la metodología de cálculo de la rentabilidad esperada se determinarán reglamentariamente. 4. Antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos o seguro de enfermedad, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, la entidad aseguradora deberá informar al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primas en periodos sucesivos, en los términos que se determinen reglamentariamente. 5. (Derogado) 6. Durante todo el período de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador de las modificaciones de la información inicialmente suministrada y, asimismo, sobre la situación de su participación en beneficios, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 . Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 14.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 . La modificación del apartado 3 entrará en vigor para todas las polizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013, según establece las disposición final 60. Se deroga el primer párrafo del apartado 3 y los apartados 4 y 5 por disposición derogatoria e) de la Ley 22/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13411

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Pro

eli/es/rdlg/2004/10/29/6#art-60