Art. 54
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 54

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En vigor desde 6 nov 2004
En todo lo demás, y en defecto de lo dispuesto específicamente en los artículos 55 y 56, las entidades aseguradoras españolas que operen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios se ajustarán a las disposiciones de este título II, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25.6.a) y en el artículo 23.4 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
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