Art. 31
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros

Art. 31

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En vigor desde 6 nov 2004
El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras enumeradas en el artículo 7.1 de esta ley en los términos establecidos en el artículo 14 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
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