Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 nov 2015
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
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